En el marco de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) se establecen diferentes lineamientos para impulsar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, como base fundamental de una adecuada gestión de riesgos que debe implementar toda entidad de trabajo y de esta forma garantizar el bienestar de los empleados y el cumplimiento de la normativa legal vigente.
Entre sus disposiciones destaca la conformación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) bien sea Propio o Mancomunado (basado en la NT-04-2023) lo que genera una serie de dudas en cuanto a la conformación del SSST que más se adapte a sus necesidades. Es por ello que, brindaremos una serie de datos que te ayudarán a diferenciar entre los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo -In Company y Mancomunado- que ofrece FASTMED, a continuación los aspectos más destacados:
🔍 Servicio Médico Propio o In Company:
✔️ Ubicado dentro de las instalaciones de la empresa.
✔️ Brinda atención médica directa a los trabajadores en el lugar de trabajo.
✔️ Facilita la atención inmediata en caso de emergencias laborales.
✔️ Recomendado para empresas con más de 250 trabajadores o entre 50 y 250 trabajadores que su actividad económica se encuentre en las actividades descritas en el artículo 22 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT
🔍 Servicio Médico Mancomunado:
✔️ Implica la colaboración entre varias empresas.
✔️ Comparte recursos médicos y profesionales de la salud.
✔️ Permite acceder a servicios médicos especializados de manera conjunta.
✔️ Funciona para empresas con menos de 250 trabajadores.
✔️ El centro médico debe estar en el mismo Municipio o adyacente al centro de trabajo.
💼 Cumplimiento de la LOPCYMAT:
✔️ Ambos modelos contribuyen al cumplimiento de la LOPCYMAT.
✔️ Ambos servicios promueven una cultura de prevención en el entorno laboral.
✔️ Atender la salud ocupacional de los trabajadores optimiza costos pues se impacta mínimamente la siniestralidad de su HCM.